Hablemos Claro

DECRETAZO PARA PREVENIR: GARCÍA DISPUSO CIERRES COMERCIALES Y RESTRICCIONES MUNICIPALES

19/03/2020

GENERAL RODRIGUEZ| Ante la grave situación por la pandemia, el intendente dispuso drásticas medidas hasta el 31 de marzo, entre ellas el cierre de locales gastronómicos en general; templos y establecimientos de cualquier tipo de religión o culto. Medidas para Casas Velatorias, Estaciones de Servicios, entidades financieras. Cese de atención al público municipal y audiencias.

 

La disposición de herramientas y medidas va en aumento en el municipio de General Rodriguez. Ahora la gestión de Mauro García avanzó en los cuidados preventivos para mitigar el impacto del Coronavirus y emitió el Decreto 728/20 donde dispuso medidas de alto impacto para la ciudad, con la intención de mejorar el asilamiento social de los vecinos y así evitar la propagación del virus.

Respecto a comercios y lugares de culto, el decreto establece el cierre, desde las 20 horas del día miércoles 18 y hasta las 24 horas del día 31 de Marzo de 2.020, de los lugares y espacios cerrados de concurrencia y permanencia de personas para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, cualquiera sea su culto; centros culturales y todo otro tipo de establecimiento similar en los que se realicen convenciones, cursos o congresos, como así también, confiterías, heladerías, restaurantes, rotiserías, pizzerías con servicio de mesa, locales bailables, boites, resto bares discos, cervecerías, bares, resto bares y/o resto bares bailables, café, peloteros, teatros, hoteles, apart hoteles, salones de fiesta, salones de usos múltiples, natatorios, gimnasios y lugares donde se realizan actividades físicas, ferias, locales con servicio de comidas y/o café en estaciones de servicios y/u otros lugares que tengan otra actividad principal, clubes, y todo otro comercio que tenga servicios de mesas al público, predio o lugar que por razones deportivas, sociales, gastronómicas o religiosas convoquen a reunión de personas y/o cualquier otro lugar similar a los descriptos

Asimismo, autoriza a los restaurantes, pizzerías con servicio de mesa, resto bares, cervecerías, bares, resto bares, confiterías y heladerías, similares y afines, a brindar únicamente el servicio de elaboración y venta de comidas para llevar y el servicio de envío a domicilio, sin necesidad de anexar el rubro por el plazo dispuesto en el artículo precedente; debiendo extremar en todos los casos las medidas de bioseguridad del personal.
 
Para las casas velatorias, se estableció que deberán realizar los velatorios según las recomendaciones de la Secretaría de Salud Pública y Desarrollo Social y de conformidad con lo establecido por el artículo 18°, 17° y cctes. de la Ordenanza N° 2.337/96 promulgada por Decreto N° 428/96 de este Departamento Ejecutivo; velar con ataúd cerrado, velatorio en el domicilio y/o sala velatoria sin atención permanente, con ingreso controlado del público y de corto lapso, no podrán ofrecer tanatopraxia para evitar riesgos al personal interviniente; y el cortejo sólo será compuesto por carroza fúnebre.
 
En cuanto a los supermercados, deberán evitar la aglomeración de personas dentro de sus bocas de expendio, limitando el ingreso masivo de clientes, debiendo reforzar con personal el servicio de cajas para agilizar las salidas de los clientes, asegurar en las filas la separación de más de dos (2) metros entre personas, higienizar cada una (1) hora las barandas, manijas de carros y todo elemento de contacto con el público, poner alcohol en gel a disposición del público y proveer a su personal de guantes de látex y barbijos; asimismo, deberán establecer un horario especial y exclusivo para la atención de la población considerada dentro de los grupos de riesgo.
 
Para bancos, entidades financieras y "Rapipago", "Pago Fácil" y similares, obliga a que se realicen extremando las medidas de bioseguridad del personal, haciendo uso del alcohol en gel, guantes de látex y barbijos, particularmente para el personal que está en contacto con dinero y en atención al público y limitando a no más de diez (10) personas la fila de espera con una distancia mínima de un (1) metro entre cada individuo.
 
En las estaciones de servicio deberá atender al público extremando las medidas de bioseguridad de su personal, haciendo uso del alcohol en gel, guantes de látex y barbijos, particularmente para el personal que despacha y/o expende combustible, está en contacto con dinero y en atención al público.
 
También se recomendó a la autoridades del aeródromo "Ildefonso Domingo Durana" reforzar y extremar las medidas de seguridad durante la vigencia del estado de "emergencia sanitaria", a fin de evitar la aglomeración, tránsito y circulación de personas, con el propósito de mitigar la propagación en la salud pública del brote epidemiológico planteado por la pandemia de COVID-19 (Coronavirus).
 
Medidas para la atención municipal
 
En cuanto al estado municipal, se suspendió a partir del dictado del presente, las audiencias fijadas  por la Dirección de Defensa del Consumidor y de todas las Secretarías, Direcciones y demás áreas, hasta el 31 de Marzo de 2.020. Además, el dictado de los cursos y la realización de los exámenes psicofísicos exigidos por disposiciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir por el término de sesenta (60) días corridos. En idéntico sentido y por las mismas razones, suspéndase la atención al público de la Dirección de Licencias de Conducir y el otorgamiento de licencias de conducir hasta el 1º de Abril de 2.020; prorrogándose por el término de sesenta (60) días corridos los vencimientos de las licencias nacionales de conducir que hayan operado u operen entre el 15 de Febrero y 1º de Abril de 2.020; en un todo de conformidad con la Disposición N° 109/20 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Disposición N° 2/20 de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires.
 
La suspensión de la totalidad de los plazos y términos procesales administrativos de esta Municipalidad, dispuesta por el artículo 12° del Decreto N° 702/20 de este Departamento Ejecutivo; declarándose a los días hábiles comprendidos entre el 16 y el 31 de Marzo de 2.020 como inhábiles a todos los efectos legales, procesales y administrativos; suspendiendo el curso de todos los plazos procesales del procedimiento administrativo; sin perjuicio de la validez de los actos que por su naturaleza y urgencia, resulten impostergables. Así también la suspensión dispuesta por el artículo 16° del Decreto Nº 702/20 hasta el 31 de Marzo de 2.020 de los plazos y términos de los Juzgados de Faltas Municipales, al igual que las audiencias fijadas durante la vigencia del presente decreto. Dejándose expresamente establecido que sólo se atenderán causas urgentes en forma presencial, como el retiro de vehículos o licencias
 
La Administración Pública Municipal, de conformidad con el estado de "emergencia sanitaria" decretada, funcionará con un diagrama especial de emergencia; debiendo garantizar únicamente la prestación de los servicios públicos indispensables e impostergables, mediante la implementación de guardias mínimas de urgencia en las secretarías y/o áreas mencionadas en el artículo 9° del presente decreto y a Administración Pública Municipal dispensará del deber de asistencia a sus lugares y horarios de trabajo, a partir del día 18 y hasta el 31 de Marzo de 2.020, con goce íntegro de haberes, a todos quellos agentes que no resulten ni fueran declarados personal esencial ni formen parte de las guardias de emergencia.
 
Por último, se llevó adelante el cierre del Polideportivo Municipal "Juan Avila", Abuelos Solidarios, Casa del Niño "Libertad Lamarque", Taller Protegido "Nueva Esperanza", Programa Envión y todos los programas y actividades vigentes, para evitar la conglomeración de personas, permaneciendo en todos los casos una guardia a los fines de garantizar la correcta atención de los niños, abuelos y demás personas que allí concurren y la seguridad social de la población.
Sumergirse en el apasionante mundo del juego en dispositivos portátiles es cada día más fácil. Los casinos en línea optimizados específicamente para el iPad ofrecen una experiencia única a los jugadores, combinando juego y gráficos de alta calidad, así como su comodidad y seguridad. Si está buscando el casino perfecto para su iPad, debería consultar las recomendaciones y los análisis y valoraciones que ofreceCasino-angebot.comEl sitio actúa como una guía fiable en el mundo del entretenimiento del juego virtual. Aquí podrá explorar a fondo varios casinos en línea aptos para iPad, leer reseñas detalladas y valoraciones de otros usuarios. Estas reseñas le ayudarán a tomar una decisión informada basada en sus preferencias y necesidades.Visitando este recurso, tendrá acceso a información actualizada sobre los mejores y más fiables casinos en línea diseñados específicamente para su uso con iPad. No pierda la oportunidad de disfrutar de una experiencia de juego única con la máxima comodidad.

Contactenos

11
6337-7101
Luján - Provincia de Buenos Aires - Argentina